miércoles, 7 de diciembre de 2011

SEMANA 14 y 15: UNIDAD 09 y 10.

Desde hoy y hasta el próximo domingo 15/01/2012 deberá participar en grupos no mayores de tres (03), personas a partir de la siguiente pregunta en base a los contenidos de la materia, de las siguientes unidades 09 y 10, en la sesión de comentarios de este blog. Responda de una forma lógica y concreta:

¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad, en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo?

Nota: fundadamente la respuesta de la pregunta anterior con alguna noticia divulgada por algún medio escrito y/o televisivo. Donde se especifiqué como era anteriormente la ley que amparaba al trabajador o trabajadora y como cambia la ley para proteger al trabajador o trabajadora actualmente.

Nota: Al colocar los nombres del equipo, haga de la siguiente forma: Coloque la sección indicando el turno Diurno y/o Nocturno, Nombre y Apellido de cada integrante con su número de cedula

TRABAJO ESCRITO A REALIZAR:

En equipos no mayores de tres personas deben realizar el siguiente trabajo escrito, para entregarlo a más tardar la primera semana de enero al reintegrarnos a clases, el trabajo debe ser un resumen titulado:

PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Ustedes, deben realizar de forma escrita y concreta la forma correcta de cómo es el procedimiento para conformar un comité, en cualquier empresa. Recuerden que este procedimiento dependerá del tipo de empresa o centro de trabajo, Este trabajo de investigación no debe ser menor de 10 páginas ni mayor de 20.

Nota: Se penalizara si el trabajo es un corta y pega de internet, debe ser un resumen concreto con sus propias palabras basadas en hechos reales y concretos de cualquier empresa o centro de trabajo.

Nota: Este trabajo debe ser entregado en físico en la primera semana de enero, es decir; No lo deben de enviar a ningún correo, y tampoco deben de dejarlo en el blog.

Nota: El Trabajo debe de contener: La Portada, Introducción, Índice, Desarrollo y Conclusiones.

21 comentarios:

Douglas Jimenez, Elida Garcia, Juan Hernandez dijo...

INTEGRANTES: Juan Hernández C.I 6.322.408, Douglas Jiménez, C.I 10.781.428, Elida García C.I 14701.658 Ing. Mecánica G-001 Nocturna.
¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad, en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento de los trabajadores en su puesto de trabajo?
Unos de los mejoramiento significativos que se ha notados entre los trabajadores y el patrono es el engranaje del trabajo en conjunto para un pro de la empresa entre estos tenemos derechos que se han apegado los trabajador y empleadores para el mejor funcionamiento y desempeño de dicha empresa o compañía.
Los Trabajadores
-.- Reciben formación teóricas y prácticas, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de actividades.

-.- Denuncian condiciones inseguras de trabajo ante el superior inmediato, y reciben respuestas oportunas.

-.- Los trabajadores denuncia ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

-.- Han logrado la realización periódicamente exámenes de salud preventivos, y la información de los resultados devuelto a los trabajadores.

-.- Han alcanzado el programa de recreación y turismo social.

-.- Se expresa libremente las ideas y opiniones a la salud y a la seguridad en el trabajo.

-.- Denuncian ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo inseguro, cuando el hecho lo requiera.

-.- Acatan las pautas impartidas por lar supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los Empleadores.
-.- Exigen a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, políticas de prevención utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida.

-.- Solicitan y reciben asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.

-.- Exigen a los trabajadores las buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control, de las condiciones inseguras de trabajos instalados en la empresa o puestos de trabajo.

-.- Exigen a los trabajadores el uso adecuado y de forma correcta de los equipos de protección personal suministrados y mantenerlo en buenas condiciones los para preservar la salud.

-.- Exigen a los trabajadores el buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, consumo de alimentos y actividades deportivas.

-.- Exigen a los trabajadores el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijan en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo.

-.- Proponen ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores que incumplan con los deberes establecidos en el artículos 54 de la presente Ley.

-.- Denuncian ante las autoridades competentes y reciben pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentos vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

Douglas, Elida, Juan. dijo...

INTEGRANTES: Juan Hernández C.I 6.322.408, Douglas Jiménez, C.I 10.781.428, Elida García C.I 14701.658 Ing. Mecánica G-001 Nocturna.
Fuente del Periódico del SIGLO (23/05/11) Seguridad laboral sea más que un lema
La ley marco de seguridad laboral, la Lopcimat (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), que regula aspectos relacionados con seguridad y salud, fue aprobada en la década de los años 80 y pasó casi inadvertida hasta que en julio de 2005 fue sometida a una reforma para adaptarla a la nueva realidad laboral.
Alertó que desde 2003, cuando el gobierno asumió el control absoluto en la industria, han ocurrido al menos 250 accidentes en áreas operativas, incluyendo incendios y derrames, con 62 trabajadores muertos y 235 heridos, cuyas investigaciones y resoluciones no han sido reveladas.
Discurso presidencial sobre “relaciones socialistas de producción” que sustenta el presidente Hugo Chávez .televisado en cadena radio y televisión dijo: Las normas legales sobre seguridad laboral en Venezuela prometen en la letra una vigilancia estricta, pero en el ámbito cotidiano su aplicación tiene mucho camino que recorrer, en medio de un discurso
En La Actualidad nos regimos por la Lopcimat define lo que es un accidente en el trabajo, las lesiones funcionales o corporales, las enfermedades ocupacionales, garantiza la conformación de comités de seguridad y salud en el trabajo y establece como un deber del empleador informar si ocurren accidentes en el trabajo y enfermedades ocupacionales, así como las sanciones que acarrearía su incumplimiento
Unos de los mejoramiento significativos que se ha notados entre los trabajadores y el patrono es el engranaje del trabajo en conjunto para un pro de la empresa entre estos tenemos derechos que se han apegado los trabajador y empleadores para el mejor funcionamiento y desempeño de dicha empresa o compañía de acuerdo a los artículos 53 de la Lopcymat entre otros.
Los Trabajadores
-.- Denuncian condiciones inseguras de trabajo ante el superior inmediato, y reciben respuestas oportunas.

-.- Los trabajadores denuncia ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

-.- Se expresa libremente las ideas y opiniones a la salud y a la seguridad en el trabajo.

-.- Denuncian ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo inseguro, cuando el hecho lo requiera.

-.- Acatan las pautas impartidas por lar supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los Empleadores.
-.- Exigen a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad,

-.- Solicitan y reciben asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.

-.- Exigen a los trabajadores el uso adecuado y de forma correcta de los equipos de protección personal suministrados y mantenerlo en buenas condiciones los para preservar la salud.

-.- Exigen a los trabajadores el buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación,

-.- Exigen a los trabajadores el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijan en los diversos sitios.

Richard Ojeda dijo...

LEY ESPECIAL PARA TRABAJADORES RESIDENCIALES DE VENEZUELA FUE PRESENTADA COMO EJEMPLO ANTE LA OIT

En el marco de la Conferencia Numero 100, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se esta realizando en Ginebra Suiza del 01 al 17 de junio de 2011, uno de los grupos que trabaja intensamente es la Comisión de las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, la mayoría mujeres jóvenes organizadas en una gran Red Internacional de Trabajadoras del Hogar que tiene coordinadoras en Europa, Asia, África, America del Norte, America Latina y El Caribe.
La primera discusión sobre el trabajo decente para este sector se realizo en la 99 reunión de dicha Conferencia Internacional, con el objetivo de lograr la aprobación de un Convenio complementado por una Recomendación, que se aspira sea ratificado por los países miembros de la (OIT). El fin ultimo es humanizar y hacer respetar los derechos de estas trabajadoras, que asumen las labores domesticas y el cuidado de las personas mas vulnerables en el hogar facilitando el trabajo productivo y el progreso del grupo familiar, lo cual constituye una importante contribución a la economía mundial que ha sido históricamente invisibilizada.

Coordinado por una mujer comprometida e incansable como lo es la señora Halimah Jacob de Singapur, esta comisión esta a punto de lograr su objetivo como lo es el reconocimiento de sus derechos laborales: salario justo, seguridad social, trato digno y sobre todo, ser reconocidas como trabajadoras en las legislaciones laborales de todos los países.

La delegación venezolana ha participado activamente representada en el sector de los trabajadores por los compañeros de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) Placido Mundaray y Miriam Rodríguez, quienes han ofrecido valiosos aportes en los debates, han informado sobre la protección que ofrece la Ley Orgánica del Trabajo venezolana a los trabajadores y trabajadoras domésticos, el reconocimiento que se hace en el articulo 88 de nuestra constitución del valor económico que tiene el trabajo del hogar como productor de bienestar social y ha causado un impacto muy positivo la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales promulgada el 06 de mayo de 2011.

La delegación también ha asistido a las reuniones de la red que se realizan diariamente en la OIT a las 8 am y el dia 06 de junio a la charla sobre Avances y Retos de las Trabajadoras del Hogar: Aportes desde Bolivia, organizado por la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia en Ginebra y la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (FENATRAHOB) realizado en la sala XXIV del Palacio de Naciones.

Finalmente se logró la aprobación de un convenio y una recomendación que garantice el trabajo decente para los trabajadores domésticos, lo cual es una gran victoria para los trabajadores del mundo.

Diario : ojo pelado
fecha : lunes 13 de junio del 2011

Emprendedores:
Richard Ojeda CI:20.497.015
Marcos Farfan CI:18.321.199
seccion: G001-D
turno: Diurno
carrera: ing mecanica VIII

xavier muñoz dijo...

Secc. G-001 N
Integrantes:
Cesar Cabrera C.I. 10.883.870
Xavier Muñoz C.I. 18.867.206
Discapacidad Laboral.
El análisis histórico de la atención de las personas con necesidades educativas especiales en Venezuela refleja la tendencia a visualizar de manera separada la Educación y Trabajo, lo cual se traduce en acciones dirigidas a la preparación e incorporación laboral de esta población, llevando implícito la concepción del hombre y sociedad en los diferentes momentos históricos del país.
Bajo la necesidad de formar profesionalmente, el recurso humano venezolano, se creó a finales del siglo XIX y XX las primeras Escuelas de Artes y Oficios que azarosamente atendieron niños y jóvenes con "problemas", de ambos sexos. Más adelante se impulsaron estas Escuelas de Artes y oficios, con objetivos más claros de desarrollo profesional del recurso humano venezolano, con el apoyo de Organismos Internacionales y la labor del Ministerio de Educación, otras instituciones u organismos oficiales y privados sin coordinación y planificación conjunta.
La atención hacia la población con discapacidad en estos momentos se observa que se direcciona hacia un enfoque socioeconómico al considerar en la práctica el carácter tecnocrático de la Educación como medio de ascenso económico y no como medio de humanización del hombre y el trabajo con un carácter utilitario, sinónimo de empleo, es decir, que las personas con discapacidad al entrar a la adolescencia y la adultez tienen la capacidad de convertirse en entes productivos, por lo que se le preparaba en un oficio, desarrollando sus habilidades y destrezas para luego incorporarlos al mundo del trabajo.
Por otra parte, el enfoque socioeconómico, es también resultado de cómo las organizaciones internacionales tales cono la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia, la cultura, (UNESCO) , la Organización Internacional del trabajo, (O.I.T), la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), y la Organización de Estados Americanos, (OEA), han asumido la Educación y el trabajo, bajo la premisa de formar un hombre de acuerdo a las necesidades de crecimiento económico del país, lo cual ha servido de base a los diferentes países a nivel mundial para el establecimiento de políticas, estrategias y programas relacionados con estos procesos.
En Venezuela las políticas, estrategias y programaciones para la atención de las personas con alguna discapacidad, estaban signadas bajo un enfoque socioeconómico donde por la situación económica del país, se hacía énfasis en la promoción de programas de empleos y la capacitación del recurso humano para el crecimiento económico del mismo. Estas políticas son plasmadas en los Planes de la Nación y ejecutadas fundamentalmente por los sectores trabajo y Educación evidenciándose claramente las influencias de las líneas internacionales.
El proceso de la integración social va más allá de la simple aceptación de la persona en un ambiente normal específico, es un hecho de tipo social que promueve la participación activa de la persona en un medio y el establecimiento de vínculos entre las personas que lo conforman.
La Educación Especial como modalidad del Sistema Educativo considera la caracterización y heterogeneidad de la población con necesidades especiales, la aplicación del modelo de atención y estrategias de atención integral, la acción interdisciplinaria de los diferentes profesionales, la especificidad de los recursos, equipos y materiales, así como las acciones a desarrollar para lograr el alcance de los propósitos y metas establecidas.

xavier muñoz dijo...

La Atención a la Discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela.
Según el Artículo: 81 de la C. R. B. V, "Toda persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y, las instituciones del Estado junto a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Venezuela existen 907.692, personas con algún tipo de discapacidad. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 650 millones de personas en el mundo, es decir, aproximadamente el 10% de la población mundial total sufre de diversas formas de discapacidad. Así mismo, el 80 % de las personas con discapacidad, más de 400 millones de personas viven en países pobres, con menos posibilidades para atender sus necesidades.
A esto se suma que en todo el mundo las personas con discapacidad siguen enfrentándose a obstáculos en su participación en la sociedad, y a niveles inferiores de vida. Por otro lado, cuando se incluye a los familiares inmediatos, el número de personas afectadas por alguna discapacidad suma más de 100 millones. Esto resulta particularmente importante, ya que, las discapacidades son un factor que contribuye a la pobreza, a un acceso limitado de sus derechos fundamentales, favoreciendo la exclusión y discriminación tanto para las personas con discapacidad como para sus familias.
Las implicaciones de este tipo de proyecciones justifican la importancia y necesidad de que exista una institución dentro de la estructura del Estado venezolano la cual promueva, defienda y vigile los Derechos Humanos de esta población que alcanza en nuestro país la suma de 3. Millones de personas con alguna discapacidad.
Venezuela, dio un paso de avance en su política social dirigida a alcanzar una mayor inclusión al suscribir la Convención, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Bolivia, 13 de agosto de 2009).
Para ello se realizaron reuniones entre representantes del Ministerio para las Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), la Defensoría del Pueblo, y la Procuraduría General de la República.
En el proceso también participaron la Asamblea Nacional, la Federación Venezolana de Discapacidad Intelectual y la Asociación Venezolana de Síndrome de Down.
Gracias al trabajo articulado entre las Instituciones del Estado y las Personas con Discapacidad, hoy este sector de la población en Venezuela cuenta con una herramienta más fuerte que garantiza su inclusión social.

xavier muñoz dijo...

NUEVO MARCO LEGAL PARA SUS DERECHOS.
El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, que fue abierta a la firma de todos los Estados y organizaciones de integración regional el 30 de marzo de 2007, durante una ceremonia especial, realizada en la Sede de las Naciones Unidas, en New York.
Si la Declaración Universal de Derechos Humanos fuese cumplida con rigor, todos los ciudadanos del mundo estarían protegidos. Pero en la práctica eso no sucede. Hay grupos que son particularmente discriminados – mujeres, niños, minorías sexuales, refugiados – y las Convenciones Internacionales buscan proteger y promover los derechos humanos de estos grupos.
Por ese motivo fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad: para que puedan disfrutar de las mismas oportunidades que los demás, superando obstáculos físicos y sociales que actualmente les impiden recibir educación, conseguir empleo ( incluso a los que están bien cualificados ), tener acceso a información, recibir atención médica, desplazar, en fin, integrarse en la sociedad.
Al definir el derecho a una vida digna de las personas con Discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos, la Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, que pasa de una preocupación en materia de bienestar social al reconocimiento de las barreras y los prejuicios que existen en la sociedad y deben ser eliminados. Ningún Derecho nuevo es creado, pero los Derechos ya existentes se vinculan de forma que las necesidades de las personas con discapacidad sean atendidas.
Con ese objetivo, la Convención promueve la eliminación de todas las leyes y prácticas que establezcan una discriminación hacia las personas con discapacidad al aprobar nuevos programas y políticas públicas. Se trata, también, de crear la infraestructura necesaria para que todos los servicios disponibles en la sociedad sean accesibles a las personas con discapacidad.
Aun son necesarios los esfuerzos conjuntos del Estado y de la sociedad civil para que las personas con discapacidad realmente puedan llegar a ser incluidas en la comunidad con igualdad de Derechos.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 81: "Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas”.
Este artículo se dedica a los discapacitados, exigiendo al Estado y a la sociedad la atención que merecen.

xavier muñoz dijo...

Artículo periodístico.
Fuente: Notitarde
Fecha: 15-08-10
La solvencia laboral
Actualmente, las empresas sean públicas o privadas requieren de la solvencia laboral para poder realizar sus actividades y uno de los requisitos que deben cumplir es incorporar en su nómina total no menos del 5% de personas con discapacidad permanente como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as), de acuerdo a lo contemplado en la Ley para las Personas con Discapacidad. El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar el desempeño de estos trabajadores acorde a sus capacidades y no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan, así como deben brindárseles su fácil acceso al puesto de trabajo.
La solvencia laboral, según el artículo segundo del decreto Nro. 4.248, publicado en Gaceta Oficial el 2 de febrero de 2006, es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio y puede ser revocado si se incumple con la Ley del Trabajo u otros designios dictados por el Ejecutivo.
Semestralmente, las empresas tienen la obligatoriedad de presentar los registros de los trabajadores con discapacidad al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (Conapdi), al Servicio Nacional de Empleo (SNE), y al Instituto Nacional de Estadística. Este registro debe contener la identificación de cada trabajador especificando el tipo de discapacidad y la actividad que desempeña dentro de la empresa. Corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) calificar y certificar la discapacidad laboral.

xavier muñoz dijo...

Si una empresa o establecimiento no tiene solvencia laboral no podrá solicitar créditos provenientes del sistema financiero público, acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondos de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo, recibir asistencia técnica y servicios no financieros, participar en los programas de compras del Estado, Rueda y Macro Ruedas de Negocios nacionales e internacionales, renegociar deudas con el Estado, recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica, solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnología dirigidas a mejorar y ampliar la producción, participar en procesos de licitación, tramitar y recibir divisas de la administración pública, solicitar el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación, según lo contempla la normativa legal.
Igualmente, por incumplimiento de las empresas con la cuota de empleo establecida en Ley para las Personas con Discapacidad podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre cien (100) mil y mil (1.000) unidades tributarias (Art. 84). Asimismo, la normativa establece la obligación de diseñar, remodelar y/o adecuar edificaciones, así como medios urbanos y rurales para garantizar el acceso y tránsito de personas con discapacidad, incluyendo la destinación de puestos de estacionamiento ubicados en la entradas de las edificaciones, hasta el punto de no otorgar permisología para proyectos que incumplan con esta norma.
La solvencia laboral tiene vigencia por un año. La solicitud de este documento será presentada por los patrones y patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente que podrá negar o revocar la solvencia laboral cuando el patrono o patrona incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de su competencia; se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia; el desacato a cualquiera observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo, incumplimiento de cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia, el no cumplimiento oportuno con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social, el menoscabo de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga. Es importante estar informado para no incurrir en errores por ignorancia. Hasta el próximo lunes. ¡Qué Dios los bendiga a todos!

Félix dijo...

Ingeniería Mecánica 8º semestre
Sección G-001-Nocturno
_Félix Serrano 9.657.671
_Frania Camacho 13.455.062
_Richard Romero 13.285.712

¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad y en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo?
Son muchos los avances en materia legal de seguridad en el campo laboral que se han implementado en nuestro país para garantizar la salud y derechos a los trabajadores, tal y como lo podemos observar en muchas normativas y leyes entre las cuales tenemos;
1_CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TITULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 27, Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Comentario; Se le debe brindar el apoyo legal a toda persona que de alguna manera vea afectados sus derechos, actualmente las personas constan con una serie de organismos que le brindan la colaboración respectiva

2_LEY ÓRGANICA DEL TRABAJO
Capítulo II
Del Contrato de Trabajo
Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
• En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Comentario Este artículo es muy importante ya que le permite a los trabajadores gozar de una antigüedad continua, que anteriormente se anulaba al final de cada contrato vencido

Félix dijo...

Ingeniería Mecánica 8º semestre
Sección G-001-Nocturno
_Félix Serrano 9.657.671
_Frania Camacho 13.455.062
_Richard Romero 13.285.712

3_LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO III
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Capítulo II
De la Invalidez y la Incapacidad parcial
Sección I
De la Invalidez
Artículo 13: Se considera inválida o inválido, la asegurada o el asegurado que quede con una pérdida de más de (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración
Comentario aquí queda entendido que una vez ocurrido un no deseado accidente con el porcentaje descrito de incapacidad, estará regido en una primera instancia la invalidez ayudando esto al trabajador de forma directa y no como en el pasado que este tenía que esperar por un dictamen, averiguación y finiquito de la empresa para poder optar al beneficio que por ley le corresponde,
4_Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), con la reforma publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, con la cual se crean las bases para defensa de los trabajadores, en cuanto a la salud y seguridad laboral en Venezuela. Esta ley enmarcada en el programa del Sistema Seguridad Social Nacional, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como la atención, rehabilitación y reinserción en los respectivos puestos o cargos de los trabajadores y establece las sanciones que correspondan por los daños, enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo presentados, para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable. Aunque se pueden apreciar cifras comparativas que reflejan una gran disminución de las enfermedades ocupacionales que se pueden presentar en los puestos de trabajo, esto ha sido posible gracias a la ayuda de organismos competentes como Inpsasel; instituto adscrito a la Lopcymat
Comentario Anteriormente los trabajadores solo acudían a solicitar ayuda o defensa a las inspectorías de trabajo únicamente cuando eran despedidos de sus labores, hoy en día éstos pueden solicitar de forma individual o colectiva mejoras o soluciones especificas a sus empleadores al momento, es decir, pueden requerir y dejar por escrito todos aquellos aspectos que los afectan de manera negativa para el desempeño de sus funciones y lo que es más importante que perturben su salud e inclusive demandar ante los organismos competentes cualquier abuso o riesgo al que estén expuestos o sometidos.

Félix dijo...

Ingeniería Mecánica 8º semestre
Sección G-001-Nocturno
_Félix Serrano 9.657.671
_Frania Camacho 13.455.062
_Richard Romero 13.285.712

NOTICIA DIVULGADA POR ALGÚN MEDIO ESCRITO Y/O TELEVISIVO
Prensa Inpsasel (05.05.11) Boletín Informativo Interno
En el marco del Plan Nacional de Formación 2011
156 Delegados y Delegadas de Prevención recibieron certificados de formación por parte del Inpsasel
El acto, organizado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Táchira, se realizó el pasado 15 de abril, en el liceo Simón Bolívar, en San Cristóbal.
El pasado lunes 15 de abril, tuvo lugar un emotivo acto, en las instalaciones del auditorio del liceo Simón Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, donde se dieron cita trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado del estado Táchira, quienes fueron electos como Delegados y Delegadas de Prevención, por sus compañeros de trabajo, y que hoy son representantes de esa clase trabajadora de la región. Esto, con el fin de recibir las Constancias de la formación impartida en el Plan Nacional de Formación, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Táchira “Nancy Lozano” y municipios Páez y Muñoz del estado Apure del INPSASEL, en el año 2011. Formación que va dirigida a concientizar a la clase obrera venezolana, mediante procesos de enseñanza y aprendizaje permanentes, enmarcados en la educación popular liberadora y en principios éticos socialistas.
El acto se inició con las palabras de la abogada Emeli Karina García, titular de esta Dirección Estadal, a través de las cuales exhortó a los trabajadores a tomar las riendas en la defensa de sus derechos e impulsar la organización, movilización, unidad y autonomía en defensa de la vida y la salud en el trabajo, en el marco del Plan Nacional Simón Bolívar y dentro del proceso de construcción del socialismo.
Comentario: los trabajadores que representan y defienden la salud de los trabajadores, actualmente son asesorados e instruidos en sus funciones por entidades gubernamentales lo que a su vez les permite estar preparados en el marco legal y brindar apoyo a sus representados de forma cabal, En el pasado los representantes de los trabajadores por el contrario eran apartados y no reconocidos hoy en día poseen credenciales, formación y lo más importante son electos de voluntad popular, con poder de decisión e inamovilidad laboral durante el ejercicio de sus funciones.

Lopez dijo...

Integrantes:
Roger Gonzalez 15975754
Jose Lopez 18062661
Sonny Rngel 19556793
Ing Mecanica
Seccion G-001Nocturno

¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad, en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento de los trabajadores en su puesto de trabajo?

1. "Identificación y evaluación de los riesgos que pueden afectar a la salud en el lugar del trabajo”.


2. "Vigilancia de los factores y agentes del ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que pueden afectar a la salud de los trabajadores".

3. "Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de lugares del trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos así como sobre las sustancias utilizadas en el trabajo".

4. "Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.


5. "Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva".

6."Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores".


7. "Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía".


8. "Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales”.

Áreas de Conocimientos Básicos para los Higienistas Ocupacionales donde es necesaria la intervención del trabajador Social.

• Toxicología
• Fisiología
• Efectos en la salud relacionados con el trabajo
• Ergonomía
• Estadística
• Epidemiología
• Seguridad Ocupacional
• Salud Pública y promoción de la salud.
• Factores Psicosociales,
• Legislación y Gestión Empresarial.


Si el equilibrio no está presente en el medio ambiente laboral, si no se invierte en él, no se estará agregando valor a la gestión empresarial.


Los escenarios profesionales vigentes se ubican en el aparato público en instituciones de servicios, financieras, no financieras y en empresas públicas. En tales escenarios sus responsabilidades están articuladas a la producción y gestión de servicios sociales multigeneracionales de orden asistencial, socioeducativo y promocional.

Lopez dijo...

Integrantes:
Roger Gonzalez 15975754
Jose Lopez 18062661
Sonny Rngel 19556793
Ing Mecanica
Seccion G-001Nocturno

Higiene Ocupacional


Según Abraham Burgos, Es la disciplina que estudia las condiciones y organización del trabajo para reconocer, evaluar y controlar los riesgos y sobrecargas existentes en los centros de trabajo, con el conocimiento de los riesgos, peligros, y sobrecargas se podrían controlar los peligros existentes con el fin de minimizarlos o eliminarlos.


También se encarga de verificar las distintas variables tanto físicas, ambientales y mentales que puedan llegar a afectar la salud del trabajador de manera permanente o temporal.


Situación de La Higiene Ocupacional en Venezuela. Con la promulgación de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT en el año 2005 y la conformación del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, se han impulsado en Venezuela las gestiones en seguridad y salud en el trabajo, y de Higiene Ocupacional, siendo estas obligatorias para todas las empresas, antes de la promulgación de dicha ley, todo lo concerniente a salud laboral, higiene ocupacional, etc., estaban siendo cumplidos sólo por empresas multinacionales, cuyos estándares internacionales se los exigían, la novedad es que actualmente es obligación de todos llevar a cabo gestiones en esta materia, a la cual se le ha dado rango Constitucional al incluir en el último párrafo del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la obligación de los patronos y las patronas y del estado de garantizar y vigilar condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo. Por primera vez en la historia de Venezuela la salud de los trabajadores adquiere rango constitucional, representando el inicio de un cambio radical en esta materia. (Picone, 2007)


En la actualidad, se cuenta con la Ley del Ejercicio del Trabajo Social, la cual fue aprobada en el Palacio Federal Legislativo el 06 de Agosto de 2008 y entra en vigencia según Gaceta Oficial 39.020 con fecha 19 de Septiembre de 2008. Esta ley establece, lo Siguiente:


Artículo 3.


Los principios que rigen la normativa y el ejercicio del trabajo social son los siguientes: el humanismo, la pluriculturalidad, la interculturalidad, la solidaridad, la participación, la igualdad, la equidad, la cooperación, la integración, la justicia, la corresponsabilidad, la probidad y la ética profesional, y los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.



Se puede señalar en el siguiente artículo, la importancia de la existencia de la unidad de Trabajo Social a nivel de todas las instituciones:


Artículo 6.


Las organizaciones públicas, privadas y mixtas con fines sociales deben instalar y poner en funcionamiento unidades de trabajo social, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.



En la Conferencia Internacional sobre "Capacitación y Educación en Higiene Ocupacional: Una Perspectiva Internacional", realizada en Luxemburgo en 1986, se llego a un acuerdo sobre el alcance y las funciones de la higiene ocupacional (ACGIH, 1988). La mayor parte de ellas coinciden con las que se mencionan en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (Convención Número 161, parte 11. Funciones, Artículo 5) de la OIT

Eifra pinto dijo...

En Venezuela se ha avanzado en materia de seguridad laboral desde comienzo del mandato del presidente Hugo Rafael Chaves Frías ya que en anteriores mandatos los trabajadores habían sido desplazados de sus derechos laborales ya que presentaban las quejas ante los organismos competentes y no se le prestaba la atención que ameritaba el caso ya que los organismos estaban viciados por los dueños de las empresas.

Anteriormente los patronos no cumplían con los siguientes aspectos legales como:

Aumento salarial no justo

No todos los trabajadores eran inscritos en el seguro social

No todos los trabajadores eran inscritos en la LPH

No se les cancelaba al bono alimenticio adecuado a lo establecido en la ley etc...

En la actualidad los trabajadores gozan de una excelente seguridad laboral debido a que las oficinas de INPSASEL se rigen rigurosamente por la ley que ampara a todos los trabajadores venezolanos que es la LOPCYMAT en esta se encuentran plasmado todos los artículos que defienden los derechos tanto del trabajador como del patrono.


13/01/2010
Noticias Inpsasel
Inpsasel registro 9.595 comités de seguridad y salud laboral en el año 2009

Esta noticia que difundió Inpsasel en su página web en esa fecha se puede observa que en mandatos anteriores al actual a las empresas no le convenía crear y registrar comités de seguridad dentro de las empresas ya que el gasto social que tenía que invertir en los trabajadores era mayor con estos comités dentro de las empresas se puede vigilar si las empresas cumplen con todos los beneficios que ampara la ley.

Jesús arráez 17.680.788
Gustavo falcón 19.321.199
Eifra pinto 18.956.654
Ing. Mecánica VIII Semestre
Sección G-001 D

julioarias dijo...

Integrantes:
Rosa Mundo C.I 19219742
Julio Arias C.I 18254553
Carlos Rondon C.I 14805335

¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad, en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento de los trabajadores en su puesto de trabajo?

La salud laboral en venezuela ha cambiado drasticamente en los ultimos 12 años debido al cambio que se encuentra el pais en estos momentos.

Uno de los cambios mas importantes es el darle al trabajador las herramientas legales para poder defenderse a traves de los delegados de prevencion quienes son garantes del que trabajador tenga un puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones y condiciones,anteriormente el trabajador tenia miedo de decirle al patrono que en cierta area no se podia trabajar debido a las condiciones inseguras y este era tildado como flojo o que no queria trabajar y lo botaban.
ahora es el patrono quien puede tener sanciones legales que van desde multas a carcel...


Articulo periodistico

Despidos de delegados se castigarán con paralización

Delegados podrán crear consejos para ejercer la contraloría en las empresas
El reglamento de delegados aún no ha sido aprobado (Nicola Rocco/Archivo)
SUHELIS TEJERO PUNTES | EL UNIVERSAL

martes 2 de marzo de 2010 12:00 AM

Las empresas que despidan injustificadamente a algún delegado de prevención serán sancionadas con la suspensión total o parcial de sus operaciones, según se desprende de la propuesta de Reglamento Parcial para los Delegados y Delegadas de Prevención que maneja el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

El proyecto que maneja el Ejecutivo indica, en su artículo 50, que la paralización de la empresa durará hasta que el delegado afectado sea reincorporado "y con ello se asegure el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud" en la empresa.

El borrador de Reglamento Parcial para los Delegados y Delegadas de Prevención define un contexto amplio de protección para el campo de acción de estos dirigentes, e incluye la obligación de las empresas de costear los gastos por formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 46 resalta que el patrono debe proporcionar a los delegados de prevención de su establecimiento los medios y la formación necesarios para el ejercicio de sus funciones.

"Los viáticos necesarios para la participación en las actividades de formación convocadas por Inpsasel deben comprender el transporte, el hospedaje y alimentación, siempre y cuando sean causados", destaca en el proyecto que preparó el Inpsasel.

Multas
Igualmente, se contemplan multas para aquellos empleadores que descuenten remuneraciones o beneficios sociales a sus delegados de prevención que se encuentren de licencia. En este caso, el castigo administrativo será de 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador expuesto, es decir, entre 1.690 y 4.875 bolívares.

De acuerdo con el borrador de reglamento parcial que maneja el Inpsasel, otro caso que ameritará una multa será el desmejoramiento de las condiciones de trabajo de los delegados de prevención.

En este caso la multa será de 76 a 100 unidades tributarias por cada trabajador afectado, lo que se traduce en una sanción que puede ir de 4.949 bolívares hasta 6.500 bolívares.

El Inpsasel, según lo pautado en el proyecto, considera un desmejoramiento la disminución de las remuneraciones, menoscabar la reputación, el honor y el prestigio laboral del delegado, someterlo a situaciones humillantes, disminuir su autoridad o potestad, aumentar sus tareas y obligaciones laborales, modificar sin justificación su jornada laboral, excluirlo de procesos de formación y cualquier otra situación que se incluya en las normas técnicas.

http://www.eluniversal.com/2010/03/02/eco_art_despidos-de-delegado_1782877.shtml

Gabriel Colina dijo...

Ing. Mecánica G-001- Nocturno
Gabriel Colina C.I 18.061.377
Juan C. Sánchez C.I 18.532.912


¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad y en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo?

Referente a la noticia del El Carabobeño publicada el 21 de Noviembre de 2011
http://www.el-carabobeno.com/impreso/articulo/t211111-sl01/sindicalistas-denunciarn-ante-la-oit-presunta-violacin-a-cdigos-portuarios

Titulado: Sindicalistas denunciarán ante la OIT presunta violación a códigos portuarios

En los próximos días, líderes sindicales y representantes laborales del litoral carabobeño realizarán un informe que consignarán ante la Comisión de Expertos en Salud y Seguridad Laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Comité de Libertad Sindical. Enrique Maíz, miembro del referido comité, será el destinatario.

También será denunciada la presunta violación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

Como avance de gran importancia en materia de seguridad y salud laboral, y como lo establece la Lopcymat, es el informe de accidente y los procedimientos para notificarlos, para así analizar la causa y modificar el ambiente de trabajo para que no vuelva a ocurrir. Garantizando un ambiente de trabajo de condiciones de salud y seguridad optimas para laborar.
También mencionas enfermedades ocupacionales, tienen procedimientos y normas para la validación de las enfermedades que impide la ejecución de algún tipo un trabajo.

En materia de accidente y enfermedades se ha dado un gran salto con la implementación de la Lopcymat. Los trabajadores están en todo su derecho de exigir y amparado por la Lopcymat condiciones de trabajo segura.

julio montero dijo...

Emprendedor:
Julio Montero
CI: 20.176.796
ING. Mecánica
Sección: G-001D

¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad, en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo?


La legislación laboral ha regulado tradicionalmente en esta región las relaciones entre empleadores y trabajadores dependientes.

Sin embargo, esta noción ha sido puesta en jaque por la creciente informalización del trabajo asalariado2 y la expansión de las relaciones de subcontratación entre empresas, el uso de agencias proveedoras de mano de obra y otras formas “atípicas” de contratación, que hacen difícil determinar quién trabaja para quién (Bronstein, 1998; Bensusán, 2006b).

Este estudio examina en qué medida las normas laborales constituyen un instrumento útil para proteger a los trabajadores asalariados en relación de dependencia y a quienes trabajan bajo otras modalidades, muchas de las cuales pueden ser situadas en una posición intermedia entre la subordinación y la independencia.

Si bien algunos de los factores que inciden sobre el grado de efectividad de la legislación y la exponen a diferentes retos se relacionan con el contexto más amplio en que las normas operan (formas de inserción en la economía mundial, apertura comercial y presiones competitivas) otros, de distinta naturaleza, son propios de las dinámicas nacionales.

Por ejemplo, es decisiva la correlación de fuerzas entre los actores laborales y la fortaleza del estado de derecho: los empleadores se resisten a la regulación, como actores influyentes y sensibles a los costos; los trabajadores tienen problemas para defender sus derechos por sus menores niveles educativos y falta de organización; y los fiscalizadores del cumplimiento de las leyes carecen de las facultades necesarias, sus recursos son insuficientes y tienden a disminuir, reciben bajas remuneraciones y sin garantías de estabilidad (Schrank, 2004).

Este estudio considera principalmente factores relacionados, en primer lugar, con problemas de diseño institucional atribuibles al desajuste entre las regulaciones en materia de derechos individuales y colectivos y las características de los mercados de trabajo, incluyendo aquellos originados en las reformas asociadas a las políticas neoliberales, que en América Latina enfatizaron la flexibilidad y tuvieron deficiencias en la protección a los trabajadores en escenarios de acentuada inestabilidad laboral.

En segundo término, se analizan las insuficiencias en los diseños, enfoques y estrategias, y la falta de facultades y recursos de los aparatos de fiscalización y aplicación de las normas (inspección del trabajo, sistema de justicia laboral y órganos encargados de la seguridad social) o de los sistemas de representación sindical (por la responsabilidad de los sindicatos en impulsar el respeto a las normas laborales), lo que a menudo derivó en escasa credibilidad de estas instancias y baja capacidad de detección y reparación de las violaciones. Asimismo, el documento examina las principales convergencias y divergencias en los caminos que siguen los países de América Latina para fortalecer la efectividad de sus legislaciones laborales, así como los debates nacionales que surgieron al respecto.

La manifestación más notoria y mensurable de la menor efectividad de las regulaciones laborales fue el aumento en las dos últimas décadas del número de trabajadores asalariados sin seguridad social (trabajadores no registrados), lo que afecta el ejercicio de otros derechos y constituye un factor poderoso de discriminación laboral.

Ingenieria Mecanica dijo...

Alumno:

Yefferson Mendoza C.I: 19524030

INGENIERIA MECANICA VIII SEMESTRE NOCTURNO

DISCULPE LO TARDE PARA LA ENTREGA DE MI PARTICIPACION PERO NO SABIA SOBRE ESTO PORQUE NO FUI A LA ULTIMA CLASE
Son las contingencias que más influencia tienen sobre los trabajadores y la cual se materializa como un flagelo que ha diezmado a la población laboral, lo constituyen precisamente los riesgos o accidentes del trabajo. El empleador al establecer una empresa, explotación, faena o establecimiento, asume directamente los riesgos y contingencias de carácter económico, por lo cual es sumamente importante que cumplan las normas establecidas sobre las Condiciones de Trabajo y de Higiene y Seguridad. En base a ello, es importante analizar las normas legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico con respecto a las condiciones de trabajo y normas de higiene y seguridad industrial, como lo contenido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo.

En Venezuela las políticas, estrategias y programaciones para la atención de las personas con alguna discapacidad, estaban signadas bajo un enfoque socioeconómico donde por la situación económica del país, se hacía énfasis en la promoción de programas de empleos y la capacitación del recurso humano para el crecimiento económico del mismo. Estas políticas son plasmadas en los Planes de la Nación y ejecutadas fundamentalmente por los sectores trabajo y Educación evidenciándose claramente las influencias de las líneas internacionales.
El proceso de la integración social va más allá de la simple aceptación de la persona en un ambiente normal específico, es un hecho de tipo social que promueve la participación activa de la persona en un medio y el establecimiento de vínculos entre las personas que lo conforman.

Áreas de Conocimientos Básicos para los Higienistas Ocupacionales donde es necesaria la intervención del trabajador Social.

• Toxicología
• Fisiología
• Efectos en la salud relacionados con el trabajo
• Ergonomía
• Estadística
• Epidemiología
• Seguridad Ocupacional
• Salud Pública y promoción de la salud.
• Factores Psicosociales,
• Legislación y Gestión Empresarial.


Si el equilibrio no está presente en el medio ambiente laboral, si no se invierte en él, no se estará agregando valor a la gestión empresarial.

En La Actualidad nos regimos por la Lopcimat define lo que es un accidente en el trabajo, las lesiones funcionales o corporales, las enfermedades ocupacionales, garantiza la conformación de comités de seguridad y salud en el trabajo y establece como un deber del empleador informar si ocurren accidentes en el trabajo y enfermedades ocupacionales, así como las sanciones que acarrearía su incumplimiento
Unos de los mejoramiento significativos que se ha notados entre los trabajadores y el patrono es el engranaje del trabajo en conjunto para un pro de la empresa entre estos tenemos derechos que se han apegado los trabajador y empleadores para el mejor funcionamiento y desempeño de dicha empresa o compañía de acuerdo a los artículos 53 de la Lopcymat entre otros.

Ingenieria Mecanica dijo...

Alumno:

Yefferson Mendoza C.I: 19524030

INGENIERIA MECANICA VIII SEMESTRE NOCTURNO

DISCULPE LO TARDE PARA LA ENTREGA DE MI PARTICIPACION PERO NO SABIA SOBRE ESTO PORQUE NO FUI A LA ULTIMA CLASE
Son las contingencias que más influencia tienen sobre los trabajadores y la cual se materializa como un flagelo que ha diezmado a la población laboral, lo constituyen precisamente los riesgos o accidentes del trabajo. El empleador al establecer una empresa, explotación, faena o establecimiento, asume directamente los riesgos y contingencias de carácter económico, por lo cual es sumamente importante que cumplan las normas establecidas sobre las Condiciones de Trabajo y de Higiene y Seguridad. En base a ello, es importante analizar las normas legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico con respecto a las condiciones de trabajo y normas de higiene y seguridad industrial, como lo contenido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo.

En Venezuela las políticas, estrategias y programaciones para la atención de las personas con alguna discapacidad, estaban signadas bajo un enfoque socioeconómico donde por la situación económica del país, se hacía énfasis en la promoción de programas de empleos y la capacitación del recurso humano para el crecimiento económico del mismo. Estas políticas son plasmadas en los Planes de la Nación y ejecutadas fundamentalmente por los sectores trabajo y Educación evidenciándose claramente las influencias de las líneas internacionales.
El proceso de la integración social va más allá de la simple aceptación de la persona en un ambiente normal específico, es un hecho de tipo social que promueve la participación activa de la persona en un medio y el establecimiento de vínculos entre las personas que lo conforman.

Áreas de Conocimientos Básicos para los Higienistas Ocupacionales donde es necesaria la intervención del trabajador Social.

• Toxicología
• Fisiología
• Efectos en la salud relacionados con el trabajo
• Ergonomía
• Estadística
• Epidemiología
• Seguridad Ocupacional
• Salud Pública y promoción de la salud.
• Factores Psicosociales,
• Legislación y Gestión Empresarial.


Si el equilibrio no está presente en el medio ambiente laboral, si no se invierte en él, no se estará agregando valor a la gestión empresarial.

En La Actualidad nos regimos por la Lopcimat define lo que es un accidente en el trabajo, las lesiones funcionales o corporales, las enfermedades ocupacionales, garantiza la conformación de comités de seguridad y salud en el trabajo y establece como un deber del empleador informar si ocurren accidentes en el trabajo y enfermedades ocupacionales, así como las sanciones que acarrearía su incumplimiento
Unos de los mejoramiento significativos que se ha notados entre los trabajadores y el patrono es el engranaje del trabajo en conjunto para un pro de la empresa entre estos tenemos derechos que se han apegado los trabajador y empleadores para el mejor funcionamiento y desempeño de dicha empresa o compañía de acuerdo a los artículos 53 de la Lopcymat entre otros.

Renier Pereira dijo...

alumno: Renier Pereira
C.I:19425246
seccion: G-001-D
Ing. Mecanica

¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad y en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo?

En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que ahora es parte del nuevo sistema de Seguridad Social y no sólo abarca el área preventiva, la seguridad laboral, también asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, todo lo que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, para que la función social de trabajar no sea una carga para sus ejecutantes, sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre y descanso en
beneficio del trabajador, permitiéndole poder
desarrollarse intelectualmente, y cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de una agradable jornada laboral cumplida
con los valores de seguridad establecido en la LOPCYMAT.

Cortez Jackson dijo...

COrtez jackson 20730609
VIII (Noct.)
¿Qué avances significativos se han desarrollado dentro del campo laboral en materia de seguridad, en cuantos a las leyes venezolanas actuales para el mejoramiento del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo?

El hombre en su afán de mejorar sus condiciones de vida, busca que diseñar tecnológicamente equipos, herramientas, técnicas, entre otras. Algunos de esos diseños no cuentan con estudios previos, afectando su salud y por consiguiente su calidad de vida. Las lesiones al sistema músculo-esquelético que ocurren durante el trabajo son muy comunes. La innovación y los avances tecnológicos en el mercado mundial hacen que las empresas se vean en la necesidad de realizar cambios y mejoras para sus procesos y para sus trabajadores. La ergonomía remueve las barreras hacia la calidad, la productividad, y el trabajo seguro mediante la adecuación del sistema, equipos, productos, tareas, trabajos y el ambiente industrial, y debe buscar la mejor adaptación entre las demandas de la tarea que se va a realizar y las capacidades de las personas que deben realizar esa tarea. Es por ello que para el estudio óptimo de un puesto de trabajo, se debe tener una óptica amplia del proceso laboral, en donde se visualice la entrada, la transformación y la salida, aunado, a que es un sistema abierto en donde existen condiciones que influirán directa e indirectamente en el desarrollo del mismo.

El artículo 60. LOPCYMAT. (De la Higiene, La Seguridad y la Ergonomía). Establece que el empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

Como referencia y medio Informativo

Ley Orgánica de Prevención; condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38236 de la República Bolivariana de Venezuela, Julio 26 2005.

Universidad Politécnica de Valencia “La ergonomía on-line”, http://www.ergonautas.upv.es/ 02/14/2009.